DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 09 de mayo de 2011, celebrado por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ TORRES VIELMA y YOLETTY ROCIO RAMIREZ FIGUEROA, en beneficio de la niña ISABELLA DEL CARMEN TORRES RAMIREZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.