Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil "C.A. LA CASA ELÉCTRICA" contra EDGARDO JOSÉ NAVA FLORES y, por ende, declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), asentado bajo el Nº 101 de los libros llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante el bien mueble que se identifica a continuación: Un (1) Acondicionador Split, marca Panasonic, modelo CS-PO-9GKV, serial 8535-8497, quedando las cuotas pagadas como justa compensación, conforme lo establecido en la cláusula 7ma., parte in fine del literal "a".
Así mismo, se condena al demandado, EDGARDO JOSÉ N.....