Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas al acusado SEGUNDO ANTONIO BARRIOS ALVAREZ, plenamente identificado en actas; 25 de enero del año 2006, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de que la Representación del Ministro Público no hizo uso del derecho de peticionar la prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión.....