..Ahora bien, por cuanto se puede evidenciar de los autos que conforma el presente expediente, que los bienes afectado por la medida preventiva ya mencionada, son los mismos que ofreció en dación en pago el intimado, con el fin de cumplir con la obligación contraída con el actora en el presente proceso; en tal sentido, este Tribunal se ABSTIENE de pronunciarse respecto a lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora, hasta tanto no conste en autos lo solicitado al Juzgado Quinto en materia de Protección. Cúmplase.-