DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WIILLIAMS ALFREDO ZAMBRANO ESCOBAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-03-71, de 36 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Chofer y Operador Turístico en el Ministerio de Turismo, Cédula de Identidad N° V-10.182.583, hijo de CIPRIANO ZAMBRANO (D) y ROSA NEILA ESCOBAR (V), y con residencia en los Valles del Tuy, Urbanización Cartanal, Sector 3, calle 5, casa N° 40, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos N° 0412-6393870, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 ambos del Código Penal Reformado, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerd.....