Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº V-15.061.241, de 25 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, hija de Deisy Suarez y Gilmer Avila, residenciada en Barrio la Polar, Calle 48G, Casa Nº 187-55, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien actualmente goza Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 553, en.....