Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EURA ROSA MORALES VILLALOBOS, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL OLMOS TORRES, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 2007, sin perjuicio de que una vez aclarada la situación jurídica del mismo, pueda intentarse nuevamente la solicitud ante el Juez de Control; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.