DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por el ciudadano NERVIS SOTO y, en consecuencia, se declara nulo el acto de retiro del ciudadano NERVIS SOTO, contenido en la comunicación sin número, de fecha 07 de noviembre de 2000, suscrita por el Administrador Presidente de la Renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia, publicado el día 24 del mismo mes y año en el Diario Panorama, página 1-14, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 20, numeral 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena su reincorporación al cargo de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Sistema del Departamento de Informá.....