DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 24 de Mayo de 2007, celebrado entre los ciudadanos JENNIFER TORRES PIRELA y GERARDO ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.737.974 y 14.883.885, respectivamente, asistidos la primera por la abogada MARNIE SILVA URDANETA Defensora Pública Octava Especializada del Sistema de Protección, y el segundo por el abogada en ejercicio MARYORI ORCIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.909 antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia Parental y de orientación a los ciudadanos JENNIFER TORRES PIRELA y GERARDO ARRIETA,así como un examen psicológico al niño GARY DOUGLAS ARRIETA PI.....