Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WUILIANS RAFAEL LINARES VALERO y NINIVE COROMOTO LOPEZ VALERO, el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.1.330.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad, como se evidencia de la partida de nacimiento inserta en el folio .....