DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada en el presente juicio de Reivindicación, que sigue la ciudadana ANA ARELIS AÑEZ, en contra de la ciudadana DAMARIS FERNÁNDEZ., ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se mantiene el Decreto de la Medida Preventiva de Secuestro dictada en la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas en la presente incidencia a la parte demandada.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MELQUÍA.....