PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en la pretensión que por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARIA VALERA, contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IRME BEL, C.A., ya identificada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partea en la presente causa y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho DERVY PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.402 y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IRME BEL, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho Silbana Josefina Pirela y Alberto Gómez Molina, identificada en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.