Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, modificándose únicamente el sitio de cumplimiento que en lo adelante será por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Aragua. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar consistente en la Prohibición de Salida del País y del Estado se ratifica la misma, modificándose únicamente en cuanto a la salida del estado y se mantiene con toda fuerza y vigor la prohibición de Salida del país. TERCERO: Se ordena librar Exhorto a un juzgado de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la finalidad de que supervise, controle y Vigile la medida cau.....