En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA DE LOS TABACOS BODEGÓN C.A. contra HENRY DÍAZ ÁLVAREZ, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad del demandado ciudadano HENRY DÍAZ ÁLVAREZ, antes identificado.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 6.473.371,50), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas .....