Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado ALEXIS JOSE NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.565.911, Venezolano, natural de Santa Bárbara, de mayor de edad, soltero, Chofer, hijo de Judith Núñez y padre desconocido, residenciado en el Barrio el Cujicito, Sector el Mamon, casa S/N, entrando por la calle Lola, venta de comida de la señora Lola, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.