Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Abog. TAHINACHARZAD VALCONI, a favor de la imputada GLADYS YANET PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda notificar a la Defensa de la Presente decisión, a tales efectos se designa al Departamento de Alguacilazgo para tal fin. Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL