Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana KATIUZKA DEL VALLE OLIVEROS, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Pública No. 02 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrito al Circuito Judicial del Estado Zulia; actuando en representación de la menor hija KATHERINA ESTEFANY MUÑOZ OLIVEROS, de 12 años de edad; intentó demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.492.213, domiciliado en Jurisdicción del Mu.....