Mediante diligencia de fecha 22.06.2005 (f.3) el recurrente abogado Francisco Encinas Verde, expresa textualmente. "Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de junio de 2005, en el cual niega expresamente la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda y contra la cual interpuse el Recurso de apelación, DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE HECHO..."
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
"Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto..."
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir del RECURSO DE HECHO interpuesto, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento.
Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secret.....