Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez recusada, Abg. ERLINDA OROPEZA TORRES, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN interpuesta contra la Juez antes mencionada y en consecuencia deberá seguir conociendo del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA,.- Remítase copia certificada de esta decisión a dicho tribunal, mediante oficio.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro r.....