PARTE DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal MIXTO, integrado con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: POR UNANIMIDAD CULPABLE, al ciudadano WLADIMIR NALLY VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.310.656, de profesión obrero, de 20 años de edad, hijo de Gladis Vargas y Ricardo Vargas, residenciado en: la Calle Panamá, con Calle Peninsular, Casa N° 16, cerca de una antena de Telcel, Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, por considerarlo responsable de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 eiusdem, perpetrado en perjuicio del ciud.....