QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, como autores responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6, numerales 1, 3, y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, es así como le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX el cumplimiento de manera simultanea de las siguientes sanciones: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) A.....