Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el Acta de Matrimonio entre los ciudadanos LIDIA DE LA CRUZ RIERA TIMAURE y KELLY DALMIRO COVA NOGUERA., REPOSA en el Registro Civil de la Población del Venado, diagonal al terminal de Pasajeros, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del estado Zulia en el Libro de Actas de fecha 17 de Noviembre del año 2.020 tal como se evidencia, y la misma fue CERTIFICADA, en presencia de este Tribunal por la Registradora Civil ciudadana Lcda: LORIANNY DEL CARMEN SANCHEZ NAVA, plenamente identificada, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el Acta de Matrimonio suscrita entre los ciudadanos LIDIA DE LA CRUZ RIERA TIMAURE y KELLY DA.....