El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MERCEDES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.326.772, a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, YUDIT MARIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, SOLANGE MARIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ELIECER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y YURAIMA MARIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.648.794, V-3.054.628, V-2.827.878, V-3.488.132 y V-4.656.512, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.