Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como de las documentales que cursan en autos del folio 06 al 09, las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido EZZAT SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cedula de identidad Nº 4.939.68.....