ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, a los ciudadanos NELCY DEL ROSARIO MORENO DE ROJAS, ROGELIO ROJAS RIOS, RODOLFO ROJAS RIOS, MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, NELCY CAROLINA ROJAS MORENO, JESUS EDUARDO ROJAS MORENO, JESYNEL ASTRID ROJAS MORENO y VICTOR DANIEL ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 13.535.849, V- 6.499.024, V-6.440.953, V- 17.112.222, V-17.653.174, V-17.112.221, V-17.898.577 y V-20.324.378, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siete (07) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del
decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presum.....