Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ABG. LUIS PAZ CAICEDO, quien actúa con el carácter de defensor privado de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA BARBOZA RINCÓN; todo ello de conformidad con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, según sentencia N° 215, proferida en fecha 8 de marzo de 2012, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
ELIDA ELENA ORTÍZ
Presidenta/ Ponente
SILVIA CARROZ DE PULGAR .....