DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentó la ciudadana, LUCIA DEL CARMEN TAMAYO AVENDAÑO, contra el ciudadano JOSÉ ARNULFO CASTELLANOS HERNANDEZ, ambos identificados en actas, POR VÍA DE CONSECUENCIA, este juzgado declara que entre los ciudadanos antes mencionados existió una relación concubinaria desde el año mil novecientos ochenta y seis (1986), hasta el año dos mil nueve (2009), todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto, fue vencida totalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.