Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ASNOLDO DEL CARMEN GONZALEZ FUENMAYOR Y MELIDA IRIS VILLALOBOS MORAN ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha once (11) de enero de 1.992, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Mara del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 01, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1992.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducen.....