En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, se le de una nueva oportunidad para que cumpla con las condiciones, por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (04) meses mas, conforme al artículo 42 y 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima MARIA LAURA SANTANA RICO C.I. 13.855.176 o a algún miembro de su familia, y conforme al articulo 44 ejusdem. 2.- Residir en un lugar determinado; 3 mantener un .....