En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por las ciudadanas MARTHA TORRES, JHOSELINE SALAZAR Y MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de Fiscales Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión N° 193-12, dictada en fecha 12-04-12, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "c del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 450 euisdem.