En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por una casa o quinta y terreno, situado en el conjunto 11 (Punta de Piedra), Urbanización Camino de la Lagunita, 2° etapa, frente ala carretera Vía a la Concepción, Sector La Sibucara, entre calle 87C y Av. 1E, cédula catastral Nº 13-638, de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos y medidas: Nor-Oeste: En 3,60mts, y linda con parcela 10-75; Sur-Este: En 3,60mts, y linda con calle 11; Nor-Este: En 24mts y linda con parcela 11-23 y Sur-Oeste: En 24mts, y linda con la parcela 11-25. Propiedad de la demandada según documento inscr.....