Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Profesional del Derecho THAIS OLIVARES MEDINA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de Abril de 2009, en consecuencia:
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
Se condena en Costas Procesales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.