En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano LUIS AMADO RAMÍREZ MANRIQUE. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la sociedad mercantil BOVE PÉREZ C.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano LUIS AMADO RAMÍREZ MANRIQUE, en base al cobro de las Utilidades de los períodos 2002 y 2003. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a su falta de cualidad e interés para sostener la presente acción intentada por el ciudadano LUIS AMADO RAMÍREZ MANRIQUE. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda inte.....