Se considera procedente en Derecho la solicitud presentada por la defensa del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto las mismas se ajustan a las previsiones contenidas en los artículos 264 Código Orgánico Procesal Penal. Se MANTIENE la medida cautelar de Régimen de Presentaciones decretada al imputado de autos, con fundamento en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICANDO la periodicidad en el cumplimiento de la misma, EXTENDIÉNDOLA A CADA TREINTA (30) DÍAS ante este tribunal.