Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados ANTONIO JOSÉ ESPINOZA VALENCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-09-84, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos Eleudo Enrique Espinoza y de Carmen Cecilia Valencia, y residenciado en: Jesús Gregorio Morales y de Yuleida Josefina Cardozo, y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y FRANCO FERNÁNDO FONS.....