este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de Personas Desconocida, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CELEDONIO CHIQUILLO VILLERO, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-