PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo propuesta por las Empresas co-demandadas PRIDE FORAMER S.A. y PRIDE INTERNACIONAL C.A., relativa a la prescripción de la acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano MARIO QUINTERO en contra de la Empresa PRIDE FORAMER S.A., y en forma solidaria en contra de la firma de comercio PRIDE INTERNACIONAL C.A., por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad profesional, por prosperar la defensa de fondo relativa a la prescripción de la acción.
TERCERO: Se exonera de costas al trabajador demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal .....