Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE CABAS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.931.903 asistido por la Profesional del Derecho NERIS BARRERA (INPREABOGADO N° 34.612), en contra de la decisión N° 028-07 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19.01.2007 mediante a cual NEGO LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Impala, Año: 1980, Placas: 506-077, Serial de Carrocería: 1L694AV103300, Serial del Motor: 4AV103300, Color: Blanco, Uso: Alquiler Por Puesto, al ciudadano ENRIQUE CABAS GONZÁLEZ; por estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artícu.....