Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Privación de Libertad de que es objeto el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), peticionada por su Defensor Público, y en consecuencia ACUERDA Decretar una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación de Libertad contenida en el Literal "a" del Artículo 582 de la Ley Especial relativa a la Detención en su Propio Domicilio y para lo cual se designa y comisiona suficientemente como custodio permanente en el domicilio del mencionado adolescent.....