Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, sede Cabimas, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por: LOURDES RANGEL, C.I. No. V-7.966.021, en contra de: LUIS TIMAURE, C.I. No. V-7.841.981, en beneficio de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, se fija como pensión alimenticia mensual, la cantidad equivalente al 55% del SALARIO MINIMO establecido por el Ejecutivo Nacional, deducible del SUELDO que devenga el obligado, previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario en un 20%, teniéndose en cuenta el índice de la tasa de inflación determinada por el BCV. Se fija la cantidad equivalente al 55% de un SALARIO MINIMO, deducible del concepto de BONO VACACIONAL que le corresponda al progenitor, como trabajador al servicio de la empresa para la cual labore, a los fines de cubr.....