Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, presentado por el ciudadano VICTOR BARRIOS GUEVARA, asistido por el profesional del Derecho DEMETRIO GONZALEZ, plenamente identificados en actas.
2) Se ordena hacer entrega a la parte actora de los documentos que acompañan el libelo, previa su certificación en actas.
3) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.