En tal virtud,  esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Provisorio, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil,  se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional, líbrese el oficio correspondiente. ASI SE DECIDE.- 
       
       Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248  del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
      
       Dada, firmada  y sellada en  la Sala  de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño  y del  Adolescente  de la  Circunscripción   Judicial  del Estado  Nueva Esparta, con sede en  La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007).  Años 197º de la Independencia y 148º.....