Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguida por los ciudadanos ARGENIS EMIRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-11.915.740 y la ciudadana RAIZA BEATRIZ POLO DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.979.946, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que .....