Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No.693/15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO SUAREZ BARRIOS y MISLEIDY MARGARITA BALZA GAMARRA, titulares de la cedula de identidad No. V-10.718.119 y V-12.696.753 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DAYANA CAROLINA ROMERO URIANA, abogada inscrita en el Inpreabogado No. 198.316, de su domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 04 de diciembre de 199.....