´´´´´´´En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha que se solicitó a este juzgado se fijara día y hora para la constitución y evacuación de la Inspección Judicial en el fundo objeto de la solicitud, el peticionante ni por si ni por medio de apoderado judicial procedió con la continuación del procedimiento hasta concluir con la práctica de la misma, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el demandante, hecho notorio que no ºprevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional verifica que se encuentra materializada la falta de interés y abandono de tramite sin experimentar sacrificio o abnegación alguna para conseguir la tutela jurisdiccional de sus derechos.
Finalmente se encuentra esta Jurisdicente en la imperiosa.....