DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus YHONNY RAMÓN CAMACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.254.463, a la ciudadana LENY DEL CARMEN HIDALGO de CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-10.211.658, en su condición de esposa y las ciudadanas YOLAINY TERESA CAMACHO HIDALGO y YOHAINY DEL CARMEN CAMACHO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad números V-20.856.356 y V-23.860.471, respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de lo.....