En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente procede a desistir del recurso intentado, y toda vez que la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ funge como apoderada judicial de la parte actora, encontrándose expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 13 al 15 de la 1era pieza de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....