Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma y su interpretación, declara CON LUGAR la solicitud en Divorcio por Mutuo Consentimiento. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, RUBIANA ELIZABETH GARCIA FRANCO y NIXON ENRIQUE ORTEGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.443.817 y V-12.305.916, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, celebrado en fecha tres (03) de julio del 1993, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 110, emanada por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
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