declara:
• CON UGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano REINALDO RAFAEL ROMERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.491, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.659, en contra de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ARTIGAS RUZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.132.990, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.535, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento al criterio de la Sala de Casación Social, relativo al divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Raúl.....