SE Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Andreina Ylallali González Aguilera y Ulises David Urdaneta Ferrer, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.518.289 y 6.306.915 respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, que fuera contraído el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis ante el Registro Civil del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao del Distrito Metropolitano de Caracas según consta de acta número 115, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares, en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de su hijo Moisés Aarón y del modo que se indicó en el escrito libelar considerándolo como asunto pa.....